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La Firma y sus miembros están sujetos al régimen jurídico que establece el Estatuto General de Abogacía Española y su Código Deontológico.
 
Art. 1  La abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses, públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordancia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia.
 
Art. 4.1  La relación entre el cliente y su abogado se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, qeu sea honrada, leal, veraz y diligente.
 
 
 
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