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Honorarios

Los honorarios por los servicios jurídicos prestados por los abogados de la Firma se devengan según lo dispuesto en el artículo 44 de Estatuto de Abogacía Española (Real Decreto 658/2001, de 22 de Junio), tomando como referencia lo dispuesto por los criterios orientadores establecidos por los Ilustres Colegios de Abogados de Gijón y Oviedo.
 
 
 
 
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