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Honorarios
Los honorarios por los servicios jurídicos prestados por los abogados de la
Firma se devengan según lo dispuesto en el artículo 44 de Estatuto de Abogacía
Española (Real Decreto 658/2001, de 22 de Junio), tomando como referencia lo
dispuesto por los criterios orientadores establecidos por los Ilustres Colegios
de Abogados de Gijón y Oviedo. |
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